Ley Constitutiva

 

LEY NO. 7672

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACION DEL CENTRO CULTURAL E HISTORICO JOSE FIGUERES FERRER

ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

ARTÍCULO 2.- Sede. El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer tendrá su sede en el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real de la provincia de Alajuela, matrícula 435.000. Este inmueble, propiedad del Museo Nacional, fue declarado de interés histórico mediante decreto No. 19056-C, de 18 de abril de 1989, y se destinará exclusivamente al Centro aquí creado.

ARTÍCULO 3.- Objetivos. Los objetivos del Centro serán:

1.Servir como monumento vivo a la obra del insigne humanista, pensador latinoamericano, ex Presidente de la República y Benemérito de la Patria, don José Figueres Ferrer.

2.Patrocinar, facilitar y promover, con entusiasmo y empeño, el desarrollo cultural y artístico, como lo hizo don José Figueres Ferrer durante su vida.

3.Servir de sede para la discusión de ideas políticas y filosóficas que impulsen la democracia, como forma de preservar el pensamiento de don José Figueres Ferrer.

4.Ofrecerse como sede a los grupos artísticos y culturales del cantón de San Ramón.

ARTÍCULO 4.- Consejo Directivo. El Centro será administrado por un Consejo Directivo que se integrará así:

1.Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2.Un representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica.

3.Tres representantes de la Fundación Pro Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Los miembros trabajarán en forma ad honórem, permanecerán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 5.- Funciones del Consejo. El Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones:

1.Administrar el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

2.Proponer, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, los nombramientos del Director, Subdirector y demás personal del Centro.

3.Coordinar con la Fundación Pro Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, la ayuda que esta le preste.

4.Autorizar, a los grupos culturales y artísticos de San Ramón, el uso de las instalaciones del Centro.

5.Presentar anualmente al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en la fecha que este determine, el proyecto de presupuesto del Centro.

6.Presentar cada año, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el informe de labores.

7.Autorizar la programación de las actividades del Centro.

8.Suscribir convenios con instituciones estatales y privadas, para recibir colaboración económica y técnica, destinada a cumplir con los objetivos del Centro.

ARTÍCULO 6.- Dirección. El Centro contará con un Director y un Subdirector, quienes se encargarán de ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 7.- Previsiones presupuestarias. El Poder Ejecutivo tomará las previsiones presupuestarias para el desarrollo del Centro y el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 8.- Autorización. Autorízase a las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y los demás entes estatales, para prestar colaboración económica y técnica al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a fin de cumplir con esta ley.

Rige a partir de su publicación.

 

 

 
   
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